1.1. Los datos de TECHO son:
1.1.i. Razón Social: “Un Techo Para Argentina Asociación Civil”.
1.1.ii. CUIT: 30-70835736-3.
1.1.iii. Domicilio Social: Carlos Brogin 10, Lote 135, Córdoba Capital, Córdoba.
1.1.iv. Exento de pago de IVA e Impuesto a las Ganancias.
1.2. La lectura y posterior aceptación de los siguientes Términos y Condiciones (en
adelante, “T&C”), resulta condición necesaria para la suscripción al Programa de
Socios/as de Un Techo para Argentina AC (en adelante, “Programa de Socios/as” o “El
Programa” y “TECHO”).
1.3. Los términos de la relación que surge entre el suscriptor (en adelante “Socio”) y
TECHO quedan abarcados por estos T&C y por la legislación que oportunamente
resulte aplicable al presente vínculo.
1.4. La suscripción al Programa de Socios/as podrá hacerse vía web, telefónica o
presencialmente.
1.5. El Socio/a conoce, comprende y acepta que, de no cumplir debidamente con
los T&C, podrá ser excluido del Programa.
2.1.
Con la aceptación de los T&C y la consiguiente suscripción al Programa, el Socio/a realizará una donación de carácter mensual a TECHO. Para ello, al registrarse en el programa, se deberá indicar:
2.1.i. Monto a donar. El monto mínimo de donación es de trescientos Pesos ($300).
2.1.ii. Datos personales del futuro Socio/a y la consiguiente aceptación de la incorporación a la base de datos personales de TECHO en la modalidad descripta en el apartado número 3 (“Recolección y Uso de Datos Personales”).
2.1.iii. Datos de su tarjeta de crédito o débito -sólo los dieciséis números del frente, no es necesario brindar ni código de seguridad ni fecha de vencimiento-, o CBU.
2.1.iv. Un correo electrónico de contacto y un número de teléfono (preferentemente con WhatsApp) donde se cursarán las notificaciones que TECHO estime necesarias.
2.2.
El Socio/a podrá hacer cesar sus donaciones en cualquier momento, manifestando tal decisión a TECHO, ya sea mediante la remisión de un correo electrónico a: socios.argentina@techo.org, o comunicándose telefónicamente al 0810-345-0504, de 10 a 18 hs. en días hábiles. Una vez completado el proceso y efectuada la baja, se le brindará un código que acredita la operación.
2.2.i.
Las sumas que hubieren sido donadas sólo podrán ser revocadas por las causales enumeradas en el artículo 1569 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
2.3.
La suma que el Socio/a hubiere decidido donar, podrá modificarse a lo largo del tiempo de acuerdo a los índices inflacionarios, a fin de que la donación no pierda el valor que tenía al momento de incorporarse. La modificación será notificada con una antelación mínima de treinta (30) días corridos vía correo electrónico, a la casilla designada por el socio/a a esos efectos en el formulario de suscripción al Programa. Frente a las mencionadas modificaciones el Socio/a podrá cesar la donación como así también mantener la suma a donar previo al aumento.
ARTÍCULO 1569.- Revocación.
La donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por superveniencia de hijos del donante. Si la donación es onerosa, el donante debe reembolsar el valor de los cargos satisfechos o de los servicios prestados por el donatario.
ARTÍCULO 1570.- Incumplimiento de los cargos.
La donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos.
La revocación no perjudica a los terceros en cuyo beneficio se establecen los cargos.
Los terceros a quienes el donatario transmite bienes gravados con cargos sólo deben restituirlos al donante, al revocarse la donación, si son de mala fe; pero pueden impedir los efectos de la revocación ofreciendo ejecutar las obligaciones impuestas al donatario si las prestaciones que constituyen los cargos no deben ser ejecutadas precisa y personalmente por aquél.
El donatario que enajena los bienes donados, o imposibilita su devolución por su culpa, debe resarcir al donante el valor de las cosas donadas al tiempo de promoverse la acción de revocación, con sus intereses.
ARTÍCULO 1571.- Ingratitud.
Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos:
a) Si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes.
b) Si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor.
c) Si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio.
d) Si rehúsa alimentos al donante.
En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
ARTÍCULO 1572.- Negación de alimentos.
La revocación de la donación por negación de la prestación de alimentos sólo puede tener lugar cuando el donante no puede obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia.
3.1.
El otorgamiento de los datos personales solicitados en el formulario resulta una condición necesaria a fin de poder adherirse al Programa de Socios/as. Los datos a brindar deben ser verdaderos y estar actualizados. La falta en este sentido lo hará responsable por las consecuencias legales que esto pueda aparejar.
3.2.
Mediante el presente, los Socios/as autorizan a TECHO a utilizar sus datos personales para efectivizar la donación y para el envío de comunicaciones vinculadas a las actividades realizadas por TECHO.
3.3.
Los Socios/as podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y/o supresión respecto a sus datos personales mediante la remisión de un correo electrónico a socios.argentina@techo.org.
3.3.i.
El Socio/a podrá acceder a sus datos personales de forma gratuita en intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
3.3.ii.
La Agencia de Acceso a la Información Pública, a través de la Dirección Nacional de Datos Personales, en su carácter de órgano de control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos de quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
3.4.
La información recopilada será registrada en la base de datos existente a nombre de TECHO, con domicilio en Carlos Brogin 10, lote 135, Ciudad de Córdoba, que será conservada y protegida bajo medidas de estricta confidencialidad, adoptándose las medidas de seguridad legalmente establecidas para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
TECHO cuenta con una administración transparente, donde cada Socio/a puede ver materializada su colaboración. TECHO pone su información contable, impositiva y jurídica a disposición de todas las personas en su sitio web.
https://argentina.techo.org/sobre-techo/
² Conf. Ley 25.326 – Ley de Protección de Datos Personales.
³ Conf. Ley 25.326 – ARTÍCULO 14. — (Derecho de acceso). (…) 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
⁴ Más información en: https://www.argentina.gob.ar/aaip/datospersonales
⁵ Más información sobre Trámites disponibles en: https://www.argentina.gob.ar/aaip/tramites
⁶ Conf. Resolución 14/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública; B.O. 06/03/2018.
⁷ https://argentina.techo.org/sobre-techo/
4.2.
TECHO es agente de retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos Buenos Aires, cumpliendo con su rol de contribuyente. Los Socios/as podrán deducir sus donaciones de la declaración jurada anual de Impuesto a las Ganancias.
5.1.
Por otras consultas relacionadas a estos T&C o a las prácticas de TECHO, puede dirigirse mediante correo electrónico a: legales.argentina@techo.org.
⁸ Conf. Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628 – ARTÍCULO 81. – De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir: (…) c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones, comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio. Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación para las instituciones comprendidas en el inciso f) del citado artículo 20 cuyo objetivo principal sea:
- La realización de actividad de asistencia social u obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
- La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
- La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.
- La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.